REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002583
PARTE ACTORA: DAVID CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMRI JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMPUMALL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO HASUIKE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 70.994, quien representa a la parte actora, ciudadano DAVID CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 12.686.798 y el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscrito en el IPSA bajo el No. 72.979, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, INVERSIONES COMPUMALL, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BS: 70.413,51), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconozco la relación de trabajo entre el demandante y mi representada, en segundo lugar, las partes luego de revisar los salarios, cantidades y conceptos con las pruebas aportadas, llegaron al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación de trabajo que existió entre ambos, y que después de hacer los respectivos descuentos, se establecen los siguientes conceptos; conceptos: Antigüedad BS: 17.640,00, Días Adicionales BS: 1.882,00, para un total de 19.522,00, por concepto de intereses de prestaciones sociales, para un total de BS: 20.966,00, por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas la cantidad de BS: 2.314,00, por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado la cantidad de BS: 1.364,00, más la cantidad de 15 días de salario, por la cantidad de BS: 800,00, una vez hechas las deducciones de ley, todo esto da una cantidad de BS: 25.444,00 menos la cantidad de BS: 1780,00 por concepto de preaviso omitido, da un total de BS: 23.664,00 más la cantidad de BS: 2.436,00 por concepto de bono transaccional, que comprende cualquier diferencia que pudiere haber por conceptos laborales, derivados de la relación laboral, y con ocasión al presente juicio, lo que en total da la cantidad objeto de la presente transacción, es decir, BS: 26.100,00, a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones, en nombre de mi representada propongo pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (BS. 26.100,00), el cual se propone pagar en un lapso de 14 Días continuos, contados a partir del día de hoy exclusive, a la hora que fijarán las partes previamente, dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago, corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo, y comprende los conceptos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora manifiesta su conformidad con el presente acuerdo, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA