REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001566
PARTE ACTORA: JOSUE EFREN BERMUDEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROQUE FELIX ARVELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSUE EFREN BERMUDEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 14.446.635, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogada MIREYA ARACELIS PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 54.160 y el abogado ROQUE FELIX ARVELO VILLAMIZAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.334, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA TABACOS METROPOLITANO, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone: Se expresa en el libelo de la demanda que los conceptos laborales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS: 85.150,10), pero que una vez revisados los recaudos probatorios existentes entre las partes, manifiesta en primer lugar que efectivamente reconocen la relación de trabajo que existió entre el demandante y mi representada, pero que a su vez, difiero de algunos conceptos reclamados, pero a todo evento proponiendo hacernos reciprocas concesiones y en aras de enaltecer y honrar los derechos de los trabajadores, en nombre de mi representada ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 35.000,00), el cual se propone cancelar para el día LUNES 18 DE JULIO DE 2011 a las 10:00 A. M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, manifiesto que con el presente pago queda solventada toda la deuda por concepto de prestaciones sociales en base a los conceptos que impone la relación de trabajo en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, e involucra cualquier diferencia que pudiera corresponder por diferencias de pago de prestaciones sociales, salarios caídos o cualquier diferencia por la relación de trabajo y corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados en el presente juicio y que dieron origen al mismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reconociendo que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre la parte demandada y su representado, ni por ninguna diferencia por éste concepto, la parte demandada, conviene con lo propuesto por la parte actora y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada y se sirva entregar copia certificada del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA