REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000901
PARTE ACTORA: SAYAS SAURIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL, KATIUSKA RUEDA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A. y LA ORGANIZACIÓN ONZA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IDANIA DEL VALLEMARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que se encuentra presente la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.514, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, TRANSPORTE DE VALORES VISETECA, C.A. y LA ORGANIZACIÓN ONZA, C.A., el Tribunal deja expresa constancia que no obstante haber esperado un lapso de 15 minutos atendiendo al principio de flexibilización del proceso, ya que las partes se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo, la parte actora, ciudadano SAYAS SAURIT, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA