REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002643
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE COLMENARES AVILES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS PILPERCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BOLIVAR CABRERA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy ocho (08) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra la abogada ELIZABETH BOLIVAR CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 140.296, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, PILOTES PERFORADOS PILPERCA, debidamente cotejada con su original constante de 3 folios; se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOHAN JOSE COLMENARES AVILES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA