ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002436
PARTE ACTORA: ROSALBA TRITTO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS CASTRO
PARTE DEMANDADA: MEDITEC VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN PETIT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de julio de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ROSALBA TRITTO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.673.605, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por el abogado WILLIAMS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.854, y el abogado IVAN PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los de dar por terminado el presente procedimiento: En nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora de Bs. 54.720,86, mediante cheque N° 05-53892689, girado contra la cuenta N° 01050025140250073842, de fecha 18 de julio de 2011, por la cantidad de Bs. 46.123,63; y la cantidad de Bs. 8.597,23, según se evidencia en Libreta de Ahorro aperturada a nombre de la parte actora, a los fines de cancelar la prestación de antigüedad y los intereses generados; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo; en tal sentido nada queda a deber mi representada por este ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado y la Libreta de Ahorros del Banco Exterior, y manifiesto que nada queda a deber la empresa demandada por los conceptos reclamados en el libelo, en virtud de la relación laboral que nos unió; en tal sentido le extiendo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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