REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001360

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada MARIELA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, C.A., y por el ciudadano DEIBIS LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 18.245.797, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada LOIDA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.355, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 5.551,25, a la parte oferida, mediante cheque N° 0054341962, girado contra la cuenta N° 01150016120160070331, del Banco Exterior, de fecha 14 de julio de 2011, declarando su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y de recibir la suma mencionada; e igualmente manifestando que la misma constituye un finiquito total y definitivo entre las partes; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


MARÍA V. DÁVILA