ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001629
PARTE ACTORA: ZULMA REBECA MARCHENA DE BOLAÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TATANIA POLO
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVON FRAGOSO, GUSTAVO NAVARRO y GUSTAVO NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 25 de julio de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ZULMA MARCHENA, titular de la cédula de identidad N° 11.229.637, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada CAROLINA RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.289, y el abogado GUSTAVO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, LABORATORIOS VARGAS, S.A., y de HÉCTOR VALINTER, demandado en forma personal; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PREVIA: LA ACTORA reconoce expresamente que el GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, supra identificado, se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente contrato transaccional en nombre y representación de LOS DEMANDADOS. PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA ACTORA: 1) En fecha 16 de marzo de 2006, comencé a prestar servicios personales para la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., persona jurídica de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el No. 90, Tomo 9-A, y para los ciudadanos IVANA MIREYA JEREZ y HECTOR VLENTINER (LOS DEMANDADOS). Quienes me impartían órdenes y supervisaban estrictamente mis actividades. En suma LOS DEMANDADOS, y más precisamente, la señora IVANA MIREYA, en uso del poder de mando y disciplina, propio de su condición de patrono, me ordenaban, instruían y supervisaban, imponiéndome sus reglas, normas y directrices. Desempeñé el trabajo de Enfermera encargándome de cuidar a la ciudadana María Eloiza Pérez, quien fue madre de la primera de las nombradas y concubina del segundo, el lugar destinado por los empleadores para realizar mi trabajo fue siempre en la calle “B” Residencias 19, Piso 7, Apartamento 7B, Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta, Estado Miranda. 2) Mi función siempre fue cuidar estrictamente a la mencionada Sra. María Eloiza Pérez, así por orden de los empleadores me encargaba de su aseo personal, el suministro de alimentos y medicamentos, por cuanto la ciudadana María Eloiza Pérez padecía de una DX LOE Pariental Derecho, de una Efisemia Pulmonar severa y una deficiencia motora, lo cual le impedía controlar el cuerpo sobre todo sus extremidades inferiores. 3) Mi horario de trabajo fue siempre de 7 pm a 7 am corrido, de lunes a domingo, sin día alguno de descanso. 4) De otros aspectos importantes los empleadores nunca me cancelaron ni otorgaron las vacaciones, tampoco me pagaron el bono vacacional, utilidades ni el recargo por trabajo nocturno. 5) En fecha 04 de abril de 2010 fui despedida de manera injustificada. 6) Del texto del libelo de la demanda se desprende la forma de cálculo para tomar en consideración mis salarios normales e integrales desde el inicio de la relación laboral, los cuales doy aquí por reproducidos íntegramente, cursantes en los folio tres (3) y cuatro (4) respectivamente del escrito libelar, que riela en el expediente AP21-L-2011-001629, objeto de la presente transacción; arrojando de los referidos cálculos que mi último salario normal mensual, como base para el cálculo de las vacaciones y utilidades, fue de Bs. 24.192,00 y el correspondiente salario integral para las indemnizaciones por despido injustificado fue de Bs. 25.900,00. 7) Del recargo por jornada nocturna, LOS DEMANDADOS deben pagarme el treinta por ciento (30%) del salario que mensualmente recibí, tal y como se desprende del cuadro de cálculos que doy por reproducido íntegramente en esta transacción, el cual riela en el folio cinco (5) del libelo de demanda, el cual está contenido dentro del ya identificado expediente; y del cual se desprende que LOS DEMANDADOS me deben la cantidad de Bs.59.088,00 por concepto de recargo de jornada nocturna. 8) Por concepto de Antigüedad LOS DEMANDADOS me adeudan la cantidad de Bs. 100.734,62; según lo establecido en el Encabezado y en el Primer aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuyo cálculo se encuentra debidamente detallado en los folios seis (6) y siete (7)del referido escrito libelar, que riela en el presente expediente. 9) Por concepto de intereses de la Prestación de Antigüedad LOS DEMANDADOS me adeudan la cantidad de Bs. 22.024,95. 10) Por concepto de Indemnización derivada del Despido Injustificado LOS DEMANDADOS me adeudan la cantidad de Bs. 103.600,00. 11) Por concepto de Preaviso Sustitutivo, se me adeudan Bs. 51.800,00. 12) Por concepto de las Vacaciones Anuales correspondientes a los períodos calculados desde el 16/03/2006 hasta el 16/03/2010, me adeudan 55 días que ascienden a la cantidad de Bs. 41.126,40. 13) Por concepto de Bono Vacacional calculado desde el 16/03/2006 hasta el 16/03/2010, me adeudan 44 días que ascienden a la cantidad de Bs. 35.481,60. 14) Por concepto de utilidades de los períodos correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009, la cantidad de Bs. 49.641,57. 15) Utilidades fraccionadas 3,75 días que ascienden a la cantidad de Bs. 3.237,50. Todos los conceptos ascienden a un total demandado de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 74/100.- (Bs. 466.734,74); más la corrección monetaria sobre las sumas demandadas, así como los intereses moratorios. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDADOS: 1) Rechazamos y Negamos, de manera formal y categórica que LA ACTORA haya prestado servicios para LOS DEMANDADOS; ni mucho menos cumpliendo un jornal de trabajo de Lunes a Domingo en un supuesto horario comprendido entre las 7 pm hasta las 7 am; razón por la cual nunca sostuvo relación laboral con los mismos, de manera tal que es INCIERTO que LOS DEMANDADOS le adeuden la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 74/100.- (Bs. 466.734,74); como sumatoria de los conceptos de Prestación de Antigüedad Bs. 100.734,62; Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 22.024,95; Utilidades Fraccionadas Bs. 3.237,50; Indemnización por Despido Injustificado Bs. 103.600,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 51.800.00; Bono Vacacional y Vacaciones no disfrutadas ni pagadas Bs. 76.208,00; Utilidades no pagadas Bs. 49.641,67; Recargo por Jornada Nocturna Bs. 59.088,00; más la corrección monetaria sobre las sumas demandadas, así como los intereses moratorios 2) Rechazamos y negamos que existiera relación alguna entre la señora María Eloiza Pérez y la ciudadana Zulma Marchena con la empresa demandada. TERCERA: No obstante, y sin que ello signifique el reconocimiento por parte de LOS DEMANDADOS de la existencia de una relación laboral con LA ACTORA; y a los solos fines de dar por terminado el presente juicio en etapa de Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a través de la figura de la autocomposición procesal, como es la presente transacción; procedemos a pagar en este mismo acto la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100.- (Bs, 220.000,00), con un cheque a nombre de ZULMA MARCHENA, de fecha 21 de junio de 2011, contra el banco BANCARIBE, signado con el No. 53426372; girado contra la cuenta N° 01140150341500364743, del Banco Bancaribe; efectuando formal y materialmente la entrega a la ciudadana ZULMA MARCHENA, supra identificada, quien recibe a su más cabal y completa satisfacción. Declarando estar de acuerdo con el respectivo pago; cuya cantidad cubrirá todos y cada uno de los supuestos conceptos demandados en su totalidad; tales como Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Bono Vacacional y Vacaciones no disfrutadas ni pagadas; Utilidades no pagadas; Recargo por Jornada Nocturna; más la corrección monetaria sobre las sumas demandadas, así como los intereses moratorios.
Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el LA ACTORA extiende a LOS DEMANDADOS y/o a las sociedades subsidiarias, afiliadas y/o relacionadas, así como a los miembros de la Junta Directiva, sus empleados, directivos, demás representantes y accionistas, el más amplio y formal finiquito derivado de las presuntas obligaciones de carácter laboral, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la supuesta relación que pudo vincular a las partes. LA ACTORA expresamente declara que con la presente transacción celebrada ni a ella, ni a sus apoderados judiciales, les corresponde ni queda más por reclamar a LOS DEMANDADOS, a la(s) casa matríz (ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LOS DEMANDADOS, y/o cualquier sociedad en la cual LOS DEMANDADOS, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, LOS DEMANDADOS no tienen nada que reclamar a LA ACTORA, por ningún concepto relacionado. Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. De igual manera, convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de esta transacción, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con la presente demanda. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la presunta relación laboral; ni por cualquier otro concepto que pudo haber surgido y no así detallado en el libelo de la demanda como INCES, Seguro Social o Fondo de Ahorro Habitacional, así como cualquier otro que se derivare de todo Contrato Colectivo implementado en alguna de las sociedades vinculadas a las demandadas; los honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; diferencia de prestaciones sociales y demás obligaciones de carácter laboral; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada entre LOS DEMANDADOS y LA ACTORA, tales como: daño material o moral derivado de la liquidación; así como todos y cada uno de los conceptos demandados y pretendidos por LA ACTORA. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago de daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; y/o cualquiera sociedad relacionada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. LA ACTORA expresamente declara que por medio de la presente transacción, LOS DEMANDADOS, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones, y consecuencialmente liberada de toda relación entre ambas. Finalmente solicitamos con todo respeto a este digno Tribunal se sirva homologar la presente transacción, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el respectivo archivo del expediente. Este Juzgado vista que la mediación ha dido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
CARLOS MORENO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA