REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001394
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 22 de julio de 2011, por el por el abogado SIMÓN JURADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, y por el ciudadano CARLOS ANDRES PINEDA GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 10.521.975, parte oferente en la presente oferta real de pago, debidamente asistido por el abogado MIGUEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855, en el cual solicitan a este Juzgado acuerde su homologación; en consecuencia este Juzgado se abstiene de impartirle homologación a la transacción presentada, por cuanto si bien es cierto señalan conceptos y cantidades a ser cancelados a la parte oferida; de la redacción de la misma se evidencia en la transacción, específicamente en la cláusula Cuarta, parte in fine, donde pormenorizadamente se detallan los conceptos que no van a ser sujeto a ser reclamados por la parte oferida, la constancia de esta de renunciar al cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Sodexho de Venezuela Alimentación y Servicios, C.A. (SINTRASODALSER); manifestación que no forma parte de las recíprocas o mutuas concesiones respecto a los derechos litigiosos o discutidos en la transacción presentada en la oferta real de pago realizada por la parte oferente; ni se observa en la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento; aunado a que el ciudadano actúa en el presente asunto, en su carácter de “TRABAJADOR”, tal como lo denominaron en la transacción y no como miembro de la Junta Directiva del Sindicato mencionado.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIA VERUSCHA DÁVILA
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