REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : AP21-S-2011-001151

Visto el escrito de Transacción, presentado en fecha 18 de Julio de 2011 por el ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ GUARANDA, parte oferido, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, y por la otra el ciudadan LUIS EDUARDO CARTILLO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.C.K. PROYECTOS C.A., en el que de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción que pudieran corresponderle a la ex-trabajadora oferida y aceptados por esta, en donde la empresa oferente ofrece pagar la suma neta de Bs. ONCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 11.000,00) como pago único, el cual recibió a su entera satisfacción en este sentido verificados los extremos legales pertinentes este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción señalado supra, quedando consumado el acto como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se da por terminado el proceso ordenando el cierre informático y el archivo definitivo de la causa.- Asimismo se deja constancia a los fines estadísticos que el monto demandada fue por la cantidad de BS. 11.000,00 y el monto transado asciende a la cantidad de BS. 11.000,00, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ


ABG. FELIX MILANO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VERUSKA DAVILA