ASUNTO: AP21-L-2010-003206


ACTA DE LA MEDIDA DE EMBARGO

En el día de hoy jueves 14 de julio de 2011, siendo las 11:00 am, oportunidad señalada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano ALEXANDER CARDENAS PINEDA contra la empresa GRUPO LATINOAMERICANO ACM C.A., por PRESTACIONES SOCIALES, decretada por auto de fecha 30 DE MARZO DE 2011, se trasladó y constituyó el Tribunal con la presencia del ciudadano Juez Abg. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR y el ciudadano Secretario Abg. CARLOS MORENO, así como la presencia del abogado ANTONIO JOSE DAUTANT ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo el Nro. 16.817, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo se deja constancia que el tribunal se constituyó en la sede de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), señalada por la parte actora como empresa deudora de créditos por servicios relacionados con Sistema Informáticos, a favor de la empresa demandada GRUPO LATINOAMERICANO ACM C.A. En este sentido se deja constancia que se le informó de la misión del tribunal a los ciudadanos RAY ALEXANDER BARBOZA y VERONNA K. CEDEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado Bajo los Nros. 49.999 y 68.814, respectivamente, quienes nos informaron que son Gerente General de la Consultoría Jurídica y Gerente de Asuntos Judiciales, respectivamente, de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), con la finalidad de proceder a embargar los créditos que mantiene la empresa ejecutada GRUPO LATINOAMERICANO ACM C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, los ciudadanos RAY ALEXANDER BARBOZA y VERONNA K. CEDEÑO, informa al tribunal que han corroborado los créditos que efectivamente se hayan a favor de la empresa GRUPO LATINOAMERICANO ACM C.A. por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.425.72). En este estado la parte actora señala que el monto indicado no cubre la totalidad de la ejecución de acuerdo al mandamiento dictado en fecha 30 de Marzo de 2011, razón por la cual me reservo el derecho de continuar con la ejecución forzosa hasta cubrir la totalidad de la suma señalada en el mandamiento de ejecución, mas los intereses e indexación de los mismos, ahora bien, solicito que la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.425.72) sea embargada y se emitan los correspondientes cheques. En consecuencia, el tribunal deja constancia que los cheques deberán ser emitidos de la siguiente manera: A.-) un cheque a favor del ciudadano ALEXANDER CARDENA PINEDA, titular de la cedula de identidad V.- 14.020.830, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.169,72), B.-) un cheque a favor de la ciudadana ALISSON RIOS, titular de la cedula de identidad V.- 6.792.309, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.256,00), en su carácter de experta contable y C.-) un cheque a favor del ciudadano NELSON URIBE, titular de la cedula de identidad V.- 3.222.092, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Se deja constancia que una vez emitidos los cheques, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) deberá comunicarse con el tribunal a través de los teléfonos 0212 5056207 y éste ultimo girará la instrucciones pertinentes, así como la autorización para el retiro de los cheques anteriormente descritos. En este estado, el Tribunal procede al traslado a su sede natural ubicada en el Centro Financiero Latino, piso 2, siendo la tres (3) de la tarde. Es todo. Se imprimen cuatro ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto. Termino, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DIEGO ANTONIO AGUIAR AGUILAR


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

LA DEUDORA CREDITICIA
EL SECRETARIO


CARLOS MORENO