REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001616

Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2011, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscritos por la ciudadana ANA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 14.020.373, asistido por la Abogado JOSETTE GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.564, por una parte y por la otra el abogado JOSE ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 145.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LA NUEVA NACHO C.A.; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte demandada paga a la parte demandante la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 106.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por este procedimiento de Calificación de Despido.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.


Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ANA VALESCA PARRA y la empresa LA NUEVA NACHO C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, de igual manera se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas; de la transacción y del presente auto; las cuales serán certificadas una vez la parte interesada consigne los fotostátos correspondientes.
Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-

EL JUEZ


ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

EL SECRETARIO


ABG. GLORIA MEDINA