REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001318
Vista la anterior Oferta Real de Pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, Visto el escrito transaccional presentado en fecha 15 de julio de 2011 por la empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., representada por su apoderada judicial MARIELA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.122 por una parte y por la otra la ciudadana MERCEDES ZAPATA, Cédula de Identidad N° 4.975.821, en su carácter de oferido, debidamente asistida por la abogada LOIDA ALBILLAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.355, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción cuyo monto fue la suma NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 99.268,31), en los términos en que fue expuesto otorgando el efecto de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) copias certificadas del escrito de transacción, así como del presente auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
La Secretaria
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Dayana Díaz