ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005209
PARTE ACTORA: OSWALDO ANTONIO ROJAS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. FLORES, CARLOS A. FLORES GÓMEZ y DIONISIO SCOTT LOYO
PARTE DEMANDADA: “INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES IMERCA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Pinto, Johan López y Orlando Lugo
TERCERO: “JUNTA INTERVENTORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO”
APODERADOS DEL TERCERO: Jesús Toro
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano OSWALDO ANTONIO ROJAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.267.920, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano CARLOS FLORES, titular de la cédula de identidad N° 3.550.466, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 11.088, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos CARLOS PINTO y ORLANDO LUGO, titulares de las cédulas de identidad N° 11.225.754 y 2.813.108, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 66.359 y 29.443, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES IMERCA, C.A.”, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano JESUS TORO, titular de la cédula de identidad N° 14.480.565, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 142.028, en su carácter de apoderado judicial del TERCERO “JUNTA INTERVENTORA DEL MERCADO MUNICIPAL DE QUINTA CRESPO”, según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano ALEXIS JOSE MUÑOZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 6.851.367, en su carácter de Administrador del Mercado Municipal de Quinta Crespo, debidamente asistido por el ciudadano JESUS TORO, titular de la cédula de identidad N° 14.480.565, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 142.028, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, indemnización del artículo 125 LOT (Antigüedad y preaviso), Cesta Tickets, además sábados, domingos y días de descanso, horas extras, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en nueve (09) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día miércoles diez (10) de agosto de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la segunda (02) cuota para el día jueves quince (15) de septiembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la tercera (03) cuota para el día miércoles catorce (14) de octubre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador, la cuarta (04) cuota para el día martes quince (15) de noviembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la quinta (05) cuota para el día jueves quince (15) de diciembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la sexta (06) cuota para el día viernes catorce (14) de enero de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la séptima (07) cuota para el día martes quince (15) de febrero de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador; la octava (08) cuota para el día martes quince (15) de marzo de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador y la novena (09) y última cuota para el día viernes quince (15) de abril de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Así mismo, las partes acuerdan efectuar los tramites conducentes para la tramitación de la planilla 14100 del IVSS, a serle otorgada por la Junta administradora del Mercado de Quinta Crespo, a los fines de tramitar su pensión de jubilación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el último de los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se hacen cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
La Secretaria
Abg. Dayana Díaz
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