ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002980
PARTE ACTORA: MIRIAM ISABEL GARRIDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Thahide Piñango (Procuradora del Trabajo)
PARTE DEMANDADA: “GERBET CLEAN, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Nally Montes
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintiséis (26) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MIRIAM ISABEL GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.261.756, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana THAHIDE PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° 13.111.030, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.560, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano DANILO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 6.660.808, en su carácter de Director de la demandada (según copia del Acta de Asamblea), comparece el ciudadano NALLY MONTES, titular de la cédula de identidad N° 2.374.281, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.264, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada “GERBET CLEAN, C.A”, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales e igualmente indica que tubo adelanto de prestaciones de Bs. 2.541,00. La parte demandada manifiesta para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 6.167,00), se anexa copia del cheque. Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, sábados, domingos y día de descanso, indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y Antigüedad), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito en cheque N° 54358951, Cta. Cte. N° 0114 0157 16 1570029408, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.167,00), de fecha 26-07-11, de BANCARIBE a nombre de la extrabajadora, el cual recibe a su entera satisfacción. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandada por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria