ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002602
PARTE ACTORA: FANNY CENTENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Joyce Castellanos y Clara Ibarra
PARTE DEMANDADA: “EMERSON VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ignacio Ponte
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, viernes ocho (08) de julio de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas JOYCE CASTELLANOS y CLARA IBARRA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.748.964 y 14.166.422, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA N° 92.565 y 91.647, en igual orden, en su carácter de apoderadas judicial de parte actora FANNY CENTENO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano IGNACIO PONTE, titular de la cédula de identidad N° 3.663.463, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 14.522, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “EMERSON VENEZUELA, C.A.”, según poder copia del poder que consigna en este acto ad efectum vivendi previa confrontación con su original, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma el apoderado judicial de la demandada expone: “ Persisto en este acto en el despido de conformidad con el artículo 190 de LOPT, en consecuencia procedo cancelar en este acto la cantidad Bs. 62.890,60, en dos (02) cheques de gerencia N° 00015323 y 00015322, Cta N° 0104 0030 97 2300034823 y 0104 0030 99 2300034822, del Banco Venezolano de Crédito de fecha 01-07-2011 a nombre de la extrabajadora (consignan copias) por concepto de indemnización del artículo 125 LOT (antigüedad y preaviso), salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, días adicionales de vacaciones, sábado y domingo en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, prestación de antigüedad artículo 108 LOT.” En este estado las apoderadas actoras exponen: “Recibimos el pago arriba descrito y nos reservamos la vía ordinaria para demandar cualquier diferencia que pudiere existir a favor de la extrabajadora por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales”. Este Tribunal en vista la exposición de las partes, se considera que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso. Queda a salvo el derecho del extrabajador de acudir al procedimiento ordinario por cualquier diferencia que exista su favor. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


La Secretaria
Abg. Eva Cotes