REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

Vista la diligencia de consignación de notificación, efectuada por el ciudadano Alguacil WILFER CEGARRA, en fecha veintinueve (29) de junio de 2011, que consta a los folios 22 y 23 del físico del expediente, señaló que:
“… me entreviste (sic) con: URIMARE CLARO cédula de identidad Nº 11.926.176, …, en su carácter de RECEPCIONISTA…; le hice entrega del cartel de notificación, el cual reviso (sic) en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo y sellarlo.”.

En este sentido, también observa del folio 23 del físico del expediente que la mencionada ciudadana de su puño y letra colocó que el cargo que ocupaba es TERAPEUTA OCUPACIONAL, asimismo se observa que carece de sello de la empresa, agregando contradictoriamente en la diligencia de consignación que es la Recepcionista, razón por la cual este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que la ciudadana URIMARE CLARO, manifestó en el cartel de notificación, folio 23 del físico del expediente, que ocupa el cargo de TERAPEUTA OCUPACIONAL, de manera que dicha notificación resulta defectuosa, razón por la cual este Tribunal declara defectuosa y en consecuencia no válida la notificación practicada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
La Juez

Yrma Romero

La Secretaria

Keyu Abreu