ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002007

PARTE ACTORA: VICTOR ALVAREZ, ERICK SMITH BARRIOS MOLINA, FRANKLIN ENRIQUE CASTRO BLANCO, JOSE ELIAS CONTRERAS DIAZ, JULIO RAFAEL DALO MEJIAS, RICHARD FRANCISCO ECHENIQUE ABREU, JULIO CESAR FERNANDEZ, CAMILO GARCIA, LUZ MARINA GONZALEZ RIVAS, MARIA NIEVES GUTIERREZ CHACON, ALBERTO OBDULIO JASPE, RICHARD LINARES, KENIS EDGARDO MATOS BLANCO, DANIEL MEJIAS, REYES JOSE MORENO SOJO, MANUEL MORENO CONTRERAS, FANNY MERCEDES MONTANA DE MADERA, DALY MARIA MUÑOZ HERNANDEZ, JORGE ALEXANDER PERALTA DELGADO y OSCAR RICARDO RIVAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVISPRESS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAMOS RANGEL
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS

Hoy, 18 de julio de 2011, a las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma las abogados en ejercicio ANA VERONICA SALAZAR y PEDRO RAMOS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.657 y 31.602, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERO: A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a los demandantes se utilizara el término “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” y cuando se haga referencia a la demandada se utilizará el término “LA EMPRESA DEMANDADA”. De igual manera se deja constancia que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” se encuentra representado en el procedimiento de Mediación y Conciliación por su Apoderada Judicial, Abogada ANAVERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.657, conforme queda evidenciado del poder que corre inserto al expediente judicial. Por su parte, “LA EMPRESA DEMANDADA” está representada por su Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme consta de poder que cursa en los autos. SEGUNDO: La mediación y conciliación alcanzada por las partes supone que, aun cuando fueron reclamados todos los cesta ticket durante toda la relación de trabajo, “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que, “LA EMPRESA DEMANDADA” ha dado cumplimiento al pago del cesta ticket en determinados meses y años conforme la ley que regula la materia y según se desprende fundamentalmente de las resultas de la prueba de informes requerida a las empresas prestadoras del servicio del cesta ticket, y que fuera adelantada en esta fase del juicio conforme lo acordado por ambas partes, y a su vez, “LA EMPRESA DEMANDADA” pagará el cesta ticket a que haya lugar en aquellos meses en los cuales se haya verificado que no se hizo el pago y que de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley respectiva, ambas partes hayan determinado que le corresponde, en el entendido que los pagos que se acuerden realizar se harán en especie –para aquéllos casos en que la relación de trabajo aun no haya culminado y en dinero en efectivo en aquéllos casos en que la relación de trabajo ya haya culminado-, es decir, en ticket alimentación y tomando la unidad tributaria correspondiente del mes en que se causó el derecho para aquellos que se acuerden pagar hasta el mes de abril del año 2006, y con la última unidad tributaria para el pago de aquellos meses en que se acuerden realizar a partir del mes de abril del año 2006. TERCERO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que los salarios señalados y detallados por “LA EMPRESA DEMANDADA” y debidamente reflejados en los recibos de pago promovidos por esta última, se corresponden con los que fueron recibidos en la realidad, motivo por el cual aquéllos se comprometen a suscribirlos a partir de la firma de la presente acta y antes del último pago acordado entre las partes; y, una vez que dichos recibos sean firmados, “LA EMPRESA DEMANDADA” solicita su devolución. CUARTO: Las partes convienen que el pago acordado para cada trabajador y que más adelante se discrimina, se realizará íntegramente en la oportunidad en que ambas suscriban el presente acuerdo, y será entregado en especie, es decir, en ticket alimentación o cesta ticket para aquéllos casos en que la relación de trabajo continúe vigente y en dinero efectivo para aquéllos casos en que, verificado por las partes, la relación de trabajo haya culminado antes de la celebración de la presente acta. QUINTO: Ambas partes solicitan a este Juzgado de Sustanciación, Medicación y Ejecución, que proceda a homologar el presente acuerdo obtenidos entre las partes y que fueran alcanzados a través de la mediación que dan por culminada el día de hoy; e igualmente solicitan que, proceda sin necesidad de solicitarlo expresamente, al cierre y archivo del presente expediente. SEXTO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” declaran que visto el cumplimiento del pago del cesta ticket que había realizado “LA EMPRESA DEMANDADA”, y evidenciado durante el transcurso del debate desarrollado durante a audiencia preliminar, conforme el numeral segundo de la presente acta de mediación, y en virtud del pago que se acuerda conforme la presente acta de mediación, ambas partes solicitan, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, dar por terminado el presente juicio. SEPTIMO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” e integrantes del presente acuerdo autorizan a través de la presente acta que a la cantidad acordada a su favor le sea descontado el 20% y destinado a los abogados que los han representados en el presente juicio; por tanto, y con fundamento en tal autorización “LA EMPRESA DEMANDADA” entrega en este acto dicho porcentaje a la abogada Ana Verónica Salazar, cuya cantidad alcanza la suma de Bs. 12.682,76, quien declara recibir conforme la citada cantidad de dinero, mediante cheque de gerencia N° 18654, girado contra el Banco Venezolano de Crédito; luego de lo cual, las cantidades a favor de cada uno de “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” por concepto de pago del cesta ticket, que como ya se indicó, se paga en especie o en dinero en efectivo según el caso, en esta oportunidad y en las cantidades que individualmente se han acordado para cada uno de los trabajadores mencionados, son las siguientes: 1) Ciudadano Victor Alavarez: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.343,56, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 726,oo; cesta ticket de los meses de enero, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 569,80; cesta ticket de todos los meses del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 213,40; cesta ticket de todos los meses del año 2004, menos los meses de marzo, agosto y septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 679,25; cesta ticket de todos los meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; y, cesta ticket de los meses de enero, marzo, mayo y junio del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.020,80. 2) Ciudadano Erick Smith Barrios Molina: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.557,60, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 323,40; y, cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.623,60. 3) Ciudadano Franklin Enrique Castro Blanco: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.395,80, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 510,40; cesta ticket de los meses de enero, febrero, mayo, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 435,60; cesta ticket de los meses mayo, noviembre y diciembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 162,80; cesta ticket de los meses de mayo, octubre y diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 213,40; cesta ticket de los meses de todos los meses del año 2004, menos el mes de marzo, equivalente a la cantidad de Bs. 679,25; cesta ticket de todos los meses del año 2005, menos los meses marzo y abril, equivalente a la cantidad de Bs. 808,50; y, cesta ticket de los mes de enero, febrero, mayo y junio del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 4) Ciudadano Jose Elias Contreras Díaz: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1558,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses de del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 323,40; y, cesta ticket de los meses que van del mes de enero al mes de julio ambos inclusive del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1623,60. 5) Ciudadano Julio Rafael Dalo Medina: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.876,32, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket que van del mes de mayo a diciembre, ambos inclusive del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 446,60; cesta ticket de todos los meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 871,20; cesta ticket de los doce meses del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los doce meses del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los doce meses del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; y, cesta ticket de los doce meses del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60. 6) Ciudadano Richard Francisco Echenique Abreu: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.965,64, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 290,40; cesta ticket de los meses de enero y marzo del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 162,80; cesta ticket del mes de diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket de los meses de enero, febrero, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 407,55; cesta ticket de los doce meses del año 2005, menos el mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 1.108,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 3.295,60; y, cesta ticket de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre del año 2008 equivalente a la cantidad de Bs. 836,oo. 7) Ciudadano Julio César Fernández: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.615,24, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con el cesta ticket del mes de diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 135,85; cesta ticket de los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket de los doce meses del año 2005, menos el mes de noviembre, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; y, cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60. 8) Ciudadano Camilo García: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.034,24, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses que van desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 638,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los doce meses del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los doce meses del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; y, cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 808,50. 9) Ciudadano Luz Marina González Rivas: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.905,56, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses que van desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 446,60; cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 508,20; cesta ticket del mes de marzo del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 81,40; cesta ticket de los meses de octubre y diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket de los meses de enero, abril, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 407,55; cesta ticket de los meses de enero, febrero, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 646,80; y, cesta ticket de los meses de enero, mayo y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 10) Ciudadano María Nieves Gutiérrez Chacón: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.966,72, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los meses que van desde el mes de marzo al mes de diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 638,oo; cesta ticket de los meses de enero, marzo, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, noviembre y diciembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 407,oo; cesta ticket del mes de diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket de los meses de marzo, abril, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket de los meses que van desde el mes de abril hasta el mes de diciembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 808,50. 11) Ciudadano Alberto Obdulio Jaspe: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 6.956,40, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses que van desde el mes de mayo a diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 446,60; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos los meses de abril y de julio, equivalente a la cantidad de Bs. 726,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los doce meses del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los doce meses del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; cesta ticket de los meses que van desde el mes de enero hasta el mes de agosto del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.856,80; y, cesta ticket de los meses que van desde el mes de marzo hasta el mes de noviembre del año 2008, equivalente a la cantidad de Bs. 2.508,oo. 12) Ciudadano Richard Linares: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.079,44, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 290,40; cesta ticket de los meses de enero, marzo, noviembre y diciembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 244,20; cesta ticket de todos los meses del año 2004, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los meses de enero, febrero, marzo, abril, septiembre, octubre y diciembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 646,80; cesta ticket de los meses de marzo, mayo y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 602,80; y, cesta ticket del mes de enero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 418,oo. 13) Ciudadano Kenis Edgardo Matos Blanco: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 535,92, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 485,10; y, cesta ticket de los meses de marzo y diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. 14) Ciudadano Daniel Mejias: Se le entrega y declara recibir la cantidad de 4.125,68, mediante cheque de gerencia N° 18655, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en virtud de que la relación de trabajo ya ha culminado, y luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, menos el mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los doce meses del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los doce meses del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los doce meses del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 815,10; cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; y, cesta ticket de todos los meses laborados del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60. 15) Ciudadano Reyes José Moreno Sojo: Se le entrega y declara recibir la cantidad de 2.756,16, mediante cheque de gerencia N° 18656, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en virtud de que la relación de trabajo ya ha culminado, y luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con todos los cesta ticket de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 290,40; cesta ticket de los meses que van del mes de enero al mes de julio del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 746,90; cesta ticket de los meses de octubre y diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket de los meses de enero, febrero, abril, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; cesta ticket de los meses que van desde el mes de enero al mes de junio del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60; y, cesta ticket del mes de enero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 418,oo. 16) Ciudadano Manuel Moreno Contreras: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.958,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70; cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; cesta ticket de los meses laborados del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60; y, cesta ticket de los meses enero, febrero, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 836,oo. 17) Ciudadana Fanny Mercedes Montana: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 388,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses laborados del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 485,10. 18) Ciudadana Daly María Muñoz Hernández: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 517,44, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses laborados del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 646,80. 19) Ciudadano Jorge Alexander Peralta Delgado: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.066,68, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 407,55; cesta ticket de los doce meses del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 970,20; y, cesta ticket de los meses que van desde el mes de enero al mes de junio del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 369,60. 20) Ciudadano Oscar Ricardo Rivas Hernández: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.730,96, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 52,80; cesta ticket de los meses de febrero y noviembre del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 145,20; cesta ticket del mes de enero del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 81,40; cesta ticket del mes diciembre del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 106,70; cesta ticket de los meses de febrero, noviembre y diciembre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70; cesta ticket de los meses de abril, mayo, agosto, septiembre, octubre y diciembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 485,10; y, cesta ticket de los meses de enero, mayo, junio, julio y agosto del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.020,80.
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza

Abg. Yrma Romero





El Secretario

Abg. Mario Colombo



Apoderada Judicial de la Parte Demandante


Apoderado Judicial de la Parte Demandada