ACTA

ASUNTO Nº: AP21-L-2011-002510
PARTE ACTORA: CLAUDIA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA ALZAMORA PAUCAR
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL FORESTAL, C.A. (SEINFORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ALVAREZ MARCHENA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 19 de julio de 2011 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MARIANA ALZAMORA PAUCAR, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.127.662 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.936 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora CLAUDIA HERNANDEZ, y VICTOR ALVAREZ MARCHENA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.047 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD INDUSTRIAL FORESTAL, C.A. (SEINFORCA),, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada en este acto manifiesta su voluntad de reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, el reenganche se materializará el día miércoles veinte (20) de julio de 2011 a las 08:00 a.m., en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, Piso 12, Chacaito (frente a Beco), y con un salario mensual de Bs. 5.000,00, en su horario de trabajo de 08:00 a.m a 04:30 p.m. De igual forma, se procederá al pago de salarios caídos desde 15/06/2011 hasta el 12/07/2011, a razón de 27 días por la cantidad de Bs. 4.500,00, la cual se efectuará en un lapso no mayor de quince días contados a partir del día de hoy. La parte actora, acepta el reenganche en los términos y condiciones antes transcritos. La constancia del pago se efectuará por ante la URDD, mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago arriba descrito. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia por la actora y demandada.
La Juez

Yrma Romero


El Secretario

Mario Colombo

Apoderada Judicial de la Parte Actora



Apoderado judicial de la Parte demandada.