REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001322
Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Verificado el escrito transaccional de fecha 15 de Julio de 2011, presentado por la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, C.A., y por la otra la ciudadana LIZ VERA debidamente asistida por la abogada LOIDA OJEDA ALBILLAR, mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle a la ex-trabajadora y aceptados por esta, la suma neta de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS CON SESENTA DOS CENTIMOS (BS. 24.606,62), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-

LA JUEZ


ABG. YRMA ROMERO
EL SECRETARIO


ABG. KEYU ABREU