REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001273
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: LUIS BOGGIANO, I.P.S.A. N° 131.656, , en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente y por la otra la ciudadana: MARIA BAZANTA, C.I. N° 7.928.862, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS DURAN, I.P.S.A. N° 27.951, actuando en su carácter de parte Oferida, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, de dos (02) cheques, el cheque N° 1 identificado con el N° 01377496, girado contra el Citibank, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 106.073,60), y el cheque N° 2 identificado con el N° 01377497, girado en contra el Citibank, por la cantidad de QUINCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 15.089,18), a nombre de la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAZANTA MOYA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Juez
El Secretario
Abg. Yrma Romero
Abg. Mario Colombo
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