REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001417

Visto el escrito transaccional de fecha 25 de Julio de 2011, presentado por la ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C., y por la otra el ciudadano JOSE MENDEZ debidamente asistida por la abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, mediante el cual, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en el escrito de transacción, que pudieran corresponderle a la ex-trabajador y aceptados por esta, la suma neta de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 84.855,83), pago único, el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, esta Juzgadora después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito. Asimismo, se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.-

LA JUEZ


ABG. YRMA ROMERO
EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO