ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001141
PARTE ACTORA: MARLENE DE LA CRUZ MARQUEZ GIL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA ADELA PEREZ
PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARRERO PIMENTEL NELMARYS CAROLINA y RAMIREZ KATHERIN YIMAIRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ROSA ADELA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 43.895, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARLENE DE LA CRUZ MARQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° 11.555.032; y las Abogadas MARRERO PIMENTEL NELMARYS CAROLINA y RAMIREZ KATHERIN YIMAIRA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 140.398 y 162.069, respectivamente en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada ITALCAMBIO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada ITALCAMBIO, C.A., representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales, Abogadas MARRERO PIMENTEL NELMARYS CAROLINA y RAMIREZ KATHERIN YIMAIRA, quienes se encuentra debidamente facultadas para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana MARLENE DE LA CRUZ MARQUEZ GIL, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 41.000,00), pago que se hará efectivo en cuatro (04) partes iguales de Bs. F. 10.250,00 cada una, los días lunes 25 de julio de 2011; viernes 12 de agosto de 2011; lunes 26 de septiembre de 2011; y miércoles 26 de octubre de 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Bono Nocturno. Por su parte la Abogada ROSA ADELA PEREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARLENE DE LA CRUZ MARQUEZ GIL, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KEYU ABREU