ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002947
PARTE ACTORA: JOSE GELMUZ ARTUNDUAGA MEDINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GARTNER ALVAREZ SIBEYA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, la Abogada GARTNE ALVAREZ SIBEYA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.179, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., quien presentó instrumento poder a los efectos de su comparecencia. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; no obstante, haberse anotado en la sala de espera del Circuito, requiriendo el Tribunal la colaboración correspondiente de los Alguaciles de piso, para tratar de ubicarlos, no siendo posible, por lo que transcurrido un tiempo prudencial sin que apareciera, siendo las 09:45 a.m., procede este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a CONSIDERAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO