ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005340
PARTE ACTORA: JEHOVANY ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE y CARMEN YOLANDA CARDOZO
CO-DEMANDADAS: SIN BANDERA, C.A. y LA SABANA 2003, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS CO-DEMANDADAS: SOTO CHEBLY REFAEL ELIAS EN SU CONDICION DE DIRECTOR GERENTE.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: SILVIO FERNANDEZ GUERRA y HECTOR ZAVALA MUÑOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.937, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JEHOVANY ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 18.650.901; el ciudadano SOTO CHEBLY RAFAEL ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 9.878.391, en su condición de Director Gerente de las empresas demandadas SIN BANDERA, C.A. y LA SABANA 2003, C.A.; y el Abogado SILVIO FERNANDEZ GUERRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 16.068, apoderado de las co-demandadas. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las empresas demandadas SIN BANDERA, C.A. y LA SABANA 2003, C.A., representadas en este acto por los ciudadanos SOTO CHEBLY RAFAEL ELIAS, en su condición de Director Gerente de las co-demandadas y SILVIO FERNANDEZ GUERRA, en su condición de apoderado judicial de las mismas, quienes se encuentra debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano JEHOVANY ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 30.000,00), pago que se hará efectivo en tres (03) partes iguales de Bs. F. 10.000,00 cada una, los días martes 20 de septiembre de 2011; jueves 20 de octubre de 2011; y lunes 21 de noviembre 2011, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte accionante con motivo de la prestación de sus servicios, entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses por Antigüedad; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Intereses de Mora; Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Domingos y Feriados Trabajados; Bono Nocturno. Por su parte la Abogada ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JEHOVANY ENRIQUE JIMENEZ ALVARADO, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO