REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001275

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadana: VANESSA GAINZA, C.I N° 17.384.500, en su carácter de oferida, asistida por la abogada: VERONICA GARCIA, IPSA 118.414 y por la otra parte, el Abogado: LUIS BOGGIANO, IPSA 131.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente: AXN PRODUCCIONES, S.A, , mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copias simples de TRES (03) cheques identificados con los Ns° 01377489; 01377488; 01377490, girado contra el Banco Citibank, por las cantidades de SETENTA y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 77.804,14); el primero; el segundo de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO BOLIVARES CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 7.254,01); y el tercero es DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.2.451,00), a nombre de la ciudadana: VANESSA CAROLINA GAINZA ALVAREZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

El Juez
EL SECRETARIO


Abg. Alcy Salazar
Abg. MARIO COLOMBO