ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002671
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CABRERA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ASCANIO y MILAGROS DEL VALLE SILVA
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICATIONS TECHNOLOGIES, INC, TTH C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RIVAS ORTEGA NATHALIE CRISTINA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho, el ciudadano CABRERA RIVAS JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 4.282.164, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada SILVA MILAGROS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.702, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; y la Abogada RIVAS ORTEGA NATHALIE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 149.613, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TELECOMUNICATIONS TECHNOLOGIES, INC, TTH C.A., quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora ciudadano CABRERA RIVAS JOSE RAFAEL, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada SILVA MILAGROS, con vista a las pruebas que fueron aportadas a los autos, de las cuales se evidencia el pago de los conceptos demandados en el presente juicio, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento incoado contra la empresa TELECOMUNICATIONS TECHNOLOGIES, INC, TTH C.A. En este estado la Representación Judicial de la parte demandada, estando debidamente facultada para ello, Abogado RIVAS ORTEGA NATHALIE, conviene en el desistimiento planteado por la parte actora en los términos expresados, en consecuencia ambas partes solicitan al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación al presente desistimiento, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO