REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003684
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 27 de Julio de 2011, presentado por el ciudadano JOHAN MELENDEZ C.I. N° 13.844.868, asistido por el abogado DAVID ORICHUELA I.P.S.A. N° 125.862, parte actora y por la parte demandada el abogado JONATHAN VARELA, I.P.S.A. N°. 118.054, por un monto de Bs. F. 445.000,00, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo se deja constancia que a los cinco (5) días hábiles siguientes se dará por terminado el presente asunto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Mario Colombo