REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003726
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el Abogado: JOSE ALBERTO PRIETO, I.P.S.A. N° 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte el Abogado: HUMBERTO ANTOLINEZ, I.P.S.A. N° 102.268, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES SELVA, C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00116272, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 228.566,43) a nombre del ciudadano: MOISES HERNANDEZ MOREAN, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 343.496,44), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Mario Colombo
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