REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001320

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la Abogada: MARIELA CASTRO GUERRERO, I.P.S.A. N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente y por la parte Oferida, el ciudadano: JUAN CARLOS ALVAREZ ECHEVERRIA, C.I. N° 15.574.311, asistido en este acto por la Abogada LOIDA OJEDA, I.P.S.A. N° 70.355, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 80-48849239, girado contra del Banco Exterior, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 7.760,00) a nombre del ciudadano: JUAN ÁLVAREZ, parte oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.106,67), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Mario Colombo