REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2011
200° y 152°

AP21-L-2011-003327

Visto el acuerdo que antecede de fecha 7 de julio de 2011 suscrito entre la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS y por la parte demandada, sociedad mercantil PIZZERIA BAR RESTAURANT LA ESTRADA DEL SOLE C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RENATO VALENTE; este Tribunal de una revisión exhaustiva del mismo, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo



El Secretario



Abg. Arturo Yaggia