ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001846
PARTE ACTORA: NORCA MARGARITA GONZALEZ DE CANCHICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRISCILA BARRIOS., WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PLASTIMUEBLES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2011, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana NORCA MARGARITA GONZALEZ DE CANCHICA, titular de la cédula de identidad número 3.594.138 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio WILLIAM REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.500 y por la parte demandada, el ciudadano JUAN VICENTE MARIN LARA , titular de la cédula de identidad número 3.887.720 en su carácter de gerente debidamente asistido por las abogados en ejercicio JASMIN MARIN Y JASMIN MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 114.197 y 36.105 respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, la parte demandada ofrece cancelar en este mismo acto a la trabajadora, la cantidad de Bsf.15.837,37 monto éste que cubre los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuesto, por lo que recibe en este acto cheque de esta misma fecha, librado contra la entidad bancaria BANESCO de la cuenta corriente de la demandada 0134-0365-17-3651036089 identificado con el número 24053928 por la cantidad de Bsf.15.837,37. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora


Parte Demandada


El Secretario