REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de julio de 2011
200° y 152°

ASUNTO: AP21-S-2011-001336

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 18 de julio de 2011 suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR LUCENA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asociación Civil Alameda Plaza III y por el ciudadano EDUARDO RAMIREZ asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ROJAS; mediante la cual presentan un acuerdo transaccional; este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerda, observa que no fueron vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento; en tal sentido, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario


Abg. Arturo Yaggia