REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP21-L-2010-005722


De conformidad con el auto de fecha 7 de julio de 2011, y oída la opinión del experto ERNESTO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°17.214.615 Contador Público designado previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 09 de mayo de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en el cual se declaró Parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana MORAYMA ELENA ALVARADO SALDAÑA contra la empresa JANTESA,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, la experto deberá determinar: la prestación de antigüedad y sus intereses, con una antigüedad de la trabajadora de 9 años, 9 meses y 16 días, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, intereses moratorios y la indexación, este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de cinco (5) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el Instrumento referencial de Honorarios mínimos , aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total TRES MIL CUARENTA BOLIVARES con 00/100 (Bs.3.040,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.

Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez el ciudadano experto cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Tomás Mejías