ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000052
 
 
Hoy, 27 de julio de 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los abogados en ejercicio JOSE MONTILLA MONTILLA y GLADYS COLMENARES ACOSTA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 73.998 y 61.253, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. En este estado este  Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja constancia que el presente asunto le correspondió por distribución para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante se abstiene de celebrarla pues revisadas las actas procesales se evidencia que la constancia de secretaría fue dejada antes de que hubiere transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de 15 días  hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se tenga como consumada la citación del Procurador, pues la diligencia del alguacil sobre la notificación del referido ente es de fecha 17 de junio de 2011 (folio 103 y 104)  y la constancia de secretaría (folio 105) es de fecha 13 de julio de 2011, es decir el día en que se cumplía el lapso de suspensión de 15 días hábiles. Por lo que conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que exige el cumplimiento de las prerrogativas y privilegios de la República, no se celebra la audiencia preliminar. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión  se ordenará  la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, que conoce el presente asunto en fase de sustanciación a fin de que provea lo conducente. Todo en el juicio por calificación de despido incoado por el ciudadano JESUS MOLINA COMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.465.452 contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. 
 
 
 
La Jueza
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. Olga Romero
 
                                                                                  Abg. Tomas Mejías
 
 
 
Apoderados de la parte actora
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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