REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2009-001646
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2011 por el abogado en ejercicio KARL CHURION, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual solicita la desaplicación de la experticia y su revisión, argumentando que el monto de Bs. 4.977,24 por concepto de anticipos y la cantidad de Bs. 1.347, 06 por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad deben descontarse en la oportunidad de su otorgamiento, este Juzgado observa;
En cuanto al monto correspondiente a los anticipos los cuales suman la cantidad de Bs. 4.977,24, se observa que la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la cual conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2011 por este Juzgado, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, en el juicio seguido por el ciudadano JOEL JESUS SALCEDO contra la empresa SELECOLOR,C.A., estableció:
“ …Sobre el primer aspecto tenemos, que tal como quedo plenamente establecido tanto en la sentencia de instancia como en la sentencia del superior, la cual se encuentra en proceso de ejecución, se precisó que en el decurso de la relación de trabajo hubo anticipo de prestaciones sociales, los cuales fueron claramente determinados en ambas decisiones, por un total de Bs. 4.977,24, los que debe imputarse en la fecha exacta a su recibo porque al momento de hacer la imputación esto va a interferir en los intereses, es decir, como bien argumenta la parte demandada, hay que deducir del capital al momento del descuento o anticipo para que esto afecte por disminución el capital y así los intereses serán disminuidos igualmente, por lo que el experto debía ir descontando oportunamente en el momento exacto de recibir la parte actora el anticipo que se imputan a ser descontados por la sentencia a ejecutar, en base a las instrumentales valoradas por el juez superior y de instancia en las decisiones de fondo; así de la revisión del calculo del experto es lineal sin efectuar la deducción en el tiempo dado…”
Con base a la letra de la decisión antes parcialmente transcrita, queda claro que la cantidad de Bs. 4.977,24 recibido por concepto de anticipos debe imputarse en la fecha exacta de su recibo. No obstante, se evidencia de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Eddy Lara, en fecha 17 de junio de 2011 (folio 211), hace la deducción del total del anticipo en abril de 2008, lo cual no se corresponde con lo señalado en la sentencia antes transcritas, pues los anticipos fueron recibidos en las oportunidades indicadas en las documentales cursantes a los folios del 75 al 95, de la 1º pieza , ambos inclusive.
En lo que se refiere a la cantidad de Bs. 1.347,06 nada dice la referida sentencia sobre tal monto, por lo que en cuanto a ese concepto no hay nada que corregir.
Por todo lo expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica analógicamente, no sigue el dictamen del experto, y en consecuencia, ordena al experto contable Eddy Lara a presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, experticia con el ajuste ordenado, vale decir deducir los anticipos recibidos, que alcanzan la cantidad de Bs. 4.977,24 imputándolos en la fecha exacta de su recibo, según consta en las documentales cursantes a los folios del 75 al 95, de la 1º pieza. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas a las partes y al experto.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen Romero
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