REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-002999
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.862.724 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA PACHECO, I.P.S.A. Nro. 145.447, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio NAVAI RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.443 en su carácter de apoderada de la demandada MINERA LOMA DE NIQUEL,C.A., en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 55.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrada por personas debidamente facultados para ello y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero
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