REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2011-000832

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hayan intentado recurso alguno contra el auto de avocamiento de fecha 12 de julio de 2011, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado el 10 de mayo de 2011, por el ciudadano LUIS AMADO CALDERON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.550.245, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado JUAN JOSE APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.511; Y por el abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.129 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FLETES 2020 C.A y DISTRIBUCIONES DIPROCHER C.A cancelando estas últimas la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,00) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 09245625, del BANCO MERCANTIL a nombre del ciudadano LUIS AMADO CALDERON, parte actora, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 52.500,00) los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada y cheque número 67245624 del BANCO MERCANTIL a nombre del ciudadano JUAN JOSE APONTE, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 22.500,00), la suma de ambos arroja la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75.000,00) y han sido elaborados en los términos a que se contraen los mismos (en montos y beneficiarios) a solicitud del ciudadano LUIS AMADO CALDERON, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo (17) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES


LA SECRETARIA

ABG. EVA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. EVA COTE