REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio del año dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002541
DEMANDANTES: YONNY RAFAEL GUILLÉN, ALBERTO PEÑALOZA, JOSÉ LUIS MACHADO, y otros.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: No acreditaron.
PARTE ACCIONADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: IRIA ZARRAGA
MOTIVO: BENEFICIOS DERIVADOS DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de julio del año 2011, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma únicamente la abogada Iria Zarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 110.745, apoderada judicial de la parte demandada Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Yonny Rafael Guillén, Alberto Peñaloza y otros, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 201° y 152º.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Ronald Arguinzones
Apoderada judicial de la parte accionada
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