REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003288

PARTE ACTORA: ANA PETRICA MACHADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.151, y de este domicilio.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ARTURO BLANCO, y FERMIN MANUEL CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 84.400 y 149.537, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD (FONDONORMA) sociedad de comercio, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 20, Tomo 23.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.


En fecha 6 de Julio de 2011, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó despacho saneador en la presente causa, mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, por cuanto se observó en el mismo, que la demandante no discriminó los salarios devengados durante la relación de trabajo, y que sirvieron de base de cálculo, para la reclamación de los conceptos laborales que señala en el libelo de la demanda, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda.

Visto que en fecha 12 de julio de 2011, el abogado NESTOR BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.400, consignó instrumento poder que le fuere otorgado por la demandante, y en esa misma otorgó poder apud acta a el abogado, Fermín Manuel Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.537, teniéndose desde esa fecha tácitamente notificada la parte actora de la orden librada por este Tribunal, para subsanar el libelo de demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a esa fecha, y vencido dicho lapso en fecha 15 de julio de 2011, sin que la misma hubiere dado cumplimiento hasta la presente, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara inadmisible la demanda. Y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ANA PETRICA MACHADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.151, y de este domicilio, contra el FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD (FONDONORMA) sociedad de comercio, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 1973, bajo el Nº 20, Tomo 23.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. Líbrese Boleta.


Dada, firmada, sellada en la Sala del Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
ABG. JHACNINI TORRES ABG. ARTURO YAGGIA


En esta misma fecha diecinueve (19) de julio de 2011, se publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA