ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004193.
LA PARTE ACTORA: NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, Lunes 25 de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 83.082, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.594.683; la abogada MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.456; en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., seguidamente el Tribunal dio inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2010-004193. Como fundamento de su pretensión, NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 26 de octubre de 2006 hasta el 17 de agosto de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando como Auxiliar de seguridad.
2.- Que cumplía un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. con una hora de descanso, una semana, y la siguiente semana el horario era de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., igualmente con una hora de descanso, siendo este horario rotativo.
3.- Que al inicio de la relación de trabajo laboraba de lunes a viernes, pero laboraba algunos sábados, domingos y feriados según el turno rotativo que le correspondía, por lo que laboraba 55 horas cada semana.
4.- Que al finalizar la relación laboral devengaba un sueldo básico de Bs.1.123,20 más el veinticinco por ciento (25%) cancelado como salario de eficacia atípica, que a su decir no es aplicable en este caso en razón que el mencionado porcentaje se cancelaba como fondo de ahorros y se consignaba mensualmente, razón por la cual pasó a formar parte del salario normal. Que posteriormente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le cambió el nombre a salario de eficacia atípica en el año 2007 cuando entró en vigencia el nuevo contrato colectivo, pero que ello constituyó una desmejora.
5.- Que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le desconoció como parte del salario elementos como los retroactivos, fondo de ahorro, bonos especiales de seguridad, bonos nocturnos, horas extras y otros pagos adicionales. Conceptos que se le cancelaban mensualmente en forma regular y permanente.
5.- NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA demandó en consecuencia la cantidad de ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.163.274,99) según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto Bs.
Diferencia de las horas extras trabajadas 18.509,04
Diferencia de los salarios de sábados, domingos y feriados 31.768,90
Diferencia de antigüedad e intereses 24.388,37
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2004-2009 14.511,54
Diferencia de utilidades 2004-2009 40.048,20
Diferencia en aporte patrono a caja de ahorros 11.106,45
Interés de mora 22.942,49
TOTAL 163.274,99
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 16 de agosto de 2010 el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el 13 de octubre de 2010 ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA la suma de ciento sesenta y tres mil doscientos setenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.163.274,99) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
De la liquidación consignada se evidencia el pago por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de dieciséis coma cincuenta (16,50) días por concepto de vacaciones fraccionadas, diecisiete coma veinticinco (17,25) días por concepto de bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extras y utilidades fraccionadas, entre otros.
Igualmente, se demuestra el pago de ochocientos setenta y dos (872) días por concepto de la prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo e intereses sobre prestaciones sociales que quedaban pendientes, pues los mismos eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera anual como lo señala la Ley.
Por otra parte, se consignó recibo por concepto de bonificaciones especiales por la cantidad total de veinticuatro mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs.24.244,80).
2) Como punto previo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alegó la improcedencia de la demanda por existir cosa juzgada, por cuanto los conceptos aquí reclamados ya fueron demandados por NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA en un juicio en el que se declaró el desistimiento de la acción por su incomparecencia a la audiencia de juicio, razón por la cual no los puede reclamar nuevamente.
3) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
4) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía una plan de ahorro a favor de NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
5) En lo atinente al pago de los días sábado y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no procede en virtud de la doctrina asentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la materia. Al respecto, la mencionada Sala ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA.
6) En cuanto al salario de eficacia atípica BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que dentro de las condiciones que rigieron la relación de trabajo que unió a las partes, se encontraba la exclusión del veinte por ciento (20%) del salario como base de cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surgieran con motivo de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento.
Ello se evidencia de de la convención colectiva de trabajo celebrada entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO (SITRABANESCO) para el período 2007-2010.
En la cláusula No. 15 de dicha convención colectiva el Sindicato, los Trabajadores y BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. se encuentra establecido salario de eficacia atípica, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 51 de su Reglamento, en el sentido de excluir un veinte por ciento (20%) del ingreso mensual básico de los trabajadores de todos los beneficios de carácter laboral, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, fueren de fuente legal o convencional y que se indicaron a título enunciativo, a saber: bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, aporte a la caja de ahorros, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la cláusula 23 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUROS, C.A., CAJA FAMILIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL GRUPO FINANCIERO BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (SITRABANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.).
Efectivamente, en la cláusula No. 1 y 23 de dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs.
Diferencia de las horas extras trabajadas 3.999,00
Diferencia de los salarios de sábados, domingos y feriados 6.435,00
Diferencia de antigüedad e intereses 5.079,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 2004-2009 3.264,00
Diferencia de utilidades 2004-2009 7.956,00
Diferencia en aporte patrono a caja de ahorros 2.640,00
Interés de mora 465,00
Indexación 162,00
TOTAL 30.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA por la cantidad total de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 03136886 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 13 de julio de 2011 librado a favor de NELSON APARICIO.
La apoderada judicial de NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA el cheque antes identificado por la cantidad de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 17 de agosto de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A..
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que NELSON ALEXANDER APARICIO SARRIA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
En este estado este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud del presente acuerdo y pago transaccional realizado por la parte demandada, y por cuanto los términos del mismo no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO,

ABOG. ARTURO YAGGIA