ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002383.
LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MINCHOLA ARZANI.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS.
LA PARTE DEMANDADA: THE POWER SPINNING, C.A.
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CARMEN ROSA MONSALVE HEREDIA.
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO MAITA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.

En el día de hoy, Viernes 5 de Julio de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la parte actora, ciudadano JORGE LUIS MINCHOLA ARZANI, titular de la cédula de identidad Nº E-83.766.087, de nacionalidad peruana, su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.341; la ciudadana CARMEN ROSA MONSALVE HEREDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.982, en su carácter de Directora de la empresa demandada, THE POWER SPINNING, C.A., la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MILAGRO MAITA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.310; Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, y luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual expresan en los siguientes términos, y a los fines de dar mayor comprensión y alcance a dichos términos, en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo la parte actora se denominará “EL TRABAJADOR”, y la parte demandada, se denominará “LA EMPRESA”:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” prestó servicio a favor de “LA EMPRESA” desde el primero (1º) de octubre de 2008, hasta el veintisiete (27) de julio de 2010.
SEGUNDA: En este acto “LA EMPRESA” realiza el pago de los derechos laborales de “EL TRABAJADOR”, causados durante la relación de trabajo que mantuvieron, los cuales cancela con la entrega del cheque N°00022366, librado contra la cuenta del Banco Provincial, Banco Universal, de la cuenta Nº 0108-0935-51-0100004678, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 7.592,74), a la orden del ciudadano JORGE LUIS MINCHOLA, de fecha 5 de Agosto de 2011; todo debidamente recibido y firmado por “EL TRABAJADOR”. Dicha cantidad corresponde por los siguientes conceptos reclamados: Prestación de Antiguedad, Vacaciones, Utilidades, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas.
TERCERA “EL TRABAJADOR” con vista al pago realizado en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Expediente N° AP21-L-2011-002383, da su aceptación.
CUARTA: A los fines de este acuerdo; en virtud que del estudio realizado por los apoderados judiciales de las partes, y con el fin de dar por terminado el juicio indicado en la cláusula anterior, establecen que “LA EMPRESA” paga a “EL TRABAJADOR” la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 7.592,74), la cual es recibida, a entera y cabal satisfacción, de “EL TRABAJADOR” .
QUINTO: Finalmente ambas PARTES acuerdan que cada una de ellas sufragará los gastos de abogados y honorarios profesionales de cada una de ellas.
SEXTA: Con motivo del presente acuerdo, las partes dan por terminado de mutuo y común acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusula segunda de la presente transacción, y en consecuencia se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quede a deberse o reclamarse por las partes que suscriben esta transacción por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, de conformidad con la cláusula Tercera de esta transacción.
SEPTIMA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia el más amplio y total finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente homologación a la presente transacción. En este estado este Juzgado Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud del presente acuerdo y pago transaccional realizado por la parte demandada, y por cuanto los términos del mismo no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes; en consecuencia, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman,
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA EL APODERADO JUDICIAL.


LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO YAGGIA