REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2005-000835

Visto que en fecha 30 de junio de 2010, fui designado como Juez Titular del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-10-1275, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, motivado al beneficio de Jubilación Especial concedido al ciudadano JUAN RAMON ECHEVERRIA mediante resolución J-230-2009 de fecha 11 de noviembre 2009, que se hace efectiva a partir del día 26 de julio de 2010, y juramentado como he sido en fecha 26 de julio de 2010, por la Presidencia de este Circuito Judicial, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la presente demanda fue interpuesta por los ciudadanos YOEL MATA, JESUS MARIA LOZANO y RENNY PEREZ titulares de la cedula de identidad Ns. 10.787.509, 6.275.013 y 6.267.411 contra SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913 S.R.L. En fecha 02 de agosto de 2011 este tribunal procedió a impartir homologación al escrito transaccional presentado por la parte demandada a favor del ciudadano YOEL GABRIEL MATA SANZ quedando pendiente los montos adeudados a favor de los restantes demandantes.
Ahora bien, visto los escritos transaccionales de fecha 12 de mayo de 2011 suscritos por la abogada MARTHA GILLES y el abogado Sergio Pinto inscritos con el IPSA N° 1109 y 46.838 apoderados judiciales de la parte actora por una parte y por la otra el Sindico del proceso concursal de quiebra de las demandadas, mediante la cual solicitan se imparta homologación de la presente transacción a favor de los ciudadanos Jesús Lozano y Renny Pérez ambos por la cantidad de cuarenta y ocho mil exactos (48.000,00Bs), dejándose constancia que dichos cheques fueron emitidos por el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO el primero a favor del ciudadano JESUS LOZANO bajo el N° 00008410 de fecha 12 de mayo de 2011 y el segundo a favor del ciudadano RENNY PEREZ bajo el N° 00008411 de fecha 12 de mayo de 2011. En consecuencia, este Tribunal observa que la misma cumple los requisitos que a tales efectos exige el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y es por ello que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, en razón a ello se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-. Así se Establece.
El Juez

La Secretaria

Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Marylent Lunar