REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Jueves (07) de Julio de dos mil once (2011)
200º y 152°

ASUNTO: AP21-L-2011-002715
PARTE ACTORA: GIOVANNI SAAVEDRA CORREA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO GAGLIANO DOMENICO.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Jueves Siete (07) de Julio de 2011, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Calificación de Despido, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante, el ciudadano GIOVANNI SAAVEDRA CORREA, titular de la cedula de identidad Nº 12.063.566, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la comparecencia del abogado RENZO GAGLIARDI DOMENICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.977, apoderado judicial de la parte demandada la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A., según poder que consigna en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN.
El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita


El Secretario.

La Presente: Abg. Ronald Arguinzones