REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Julio de dos mil Once (2011)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002861
PARTE ACTORA: ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.260.356.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITIDO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA OSWALDO GUAYASAMIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2011, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, ciudadana ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.260.356., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia a la presenta audiencia de la parte demandada en la presente causa, empresa UNIDAD EDUCATIVA OSWALDO GUAYASAMIN, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.


Los Presentes: