REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Julio de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001234
PARTE ACTORA: IRIS MERCEDES VALLEJO SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO y CARMEN JULY LIENDO VASQUEZ IPSA Nos: 95.203y 147.448
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS IPSA N°:129.882
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veintidós (22) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en auto dictado por este Juzgador el día 13 de Julio de 2011, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día 20 de Julio de 2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (72) al (76). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción, presentado por las ciudadanas MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:95.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana IRIS MERCEDES VALLEJO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-5.082.900, tal como consta de poder que cursa en los autos, y DANIELA DE LA CARIDAD AREVALO BARRIOS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:129.882, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, LABORATORIOS VARGAS, S.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 200.000,00), el cual fue debidamente aceptado y recibido por la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, dichas partes, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación, su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan insertos a los folios (32) al (34) y del (50) al (55), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para recibir cantidades de dinero, desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy Veintidós (22) de Julio de 2011, a las 2:00 P.M., por las razones antes señaladas.

4). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, así como a la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, solicitada por la parte demandada mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 2011, este Juzgado acuerda la expedición de la mencionadas copias de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así mismo, este Juzgador acuerda la devolución a la parte demandada, de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual deberá retirarlas por ante la O.C.B., de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.