REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003013
PARTE ACTORA: WILLIAN PERNIA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.015.048
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA CASTILLO PAESANO, JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA IPSA Nos: 29.634 y 27.864
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, A.C, ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES y FUNDACION HUMBOLDT.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS IPSA N°:131.909
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de transacción presentado el día Ocho (08) de Diciembre de 2010, por los ciudadanos, JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:150.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano WILLIAN PERNIA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-11.015.048, y por la demandada en la presente causa, UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, A.C, ASOCIACION CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES y FUNDACION HUMBOLDT., debidamente representadas por su apoderada judicial, la ciudadana YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:131.909, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de DIECISÉIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 16.049,79 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano WILLIAN PERNIA MOGOLLON, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan insertos a los folios (17) al (19) y del (37) al (51), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante legal de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
3°) Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día Diecinueve (19) de Enero de 2011, a las 3:00 P.M., por las razones antes señaladas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintidós (22) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
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