REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005060
PARTE ACTORA: JUANA TORRES VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDISON CHIRINOS CHIRINOS IPSA N°:88.132.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER GALLO PINALES IPSA N°.130.747
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día hábil de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2010, siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, ciudadana JUANA TORRES VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-9.376.521., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de la ciudadana, JENNIFER GALLO PINALES, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:130.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, siendo el mismo agregado a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintitrés (23) día del mes de Diciembre de 2010. Años 151° y 200°.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.

Los Presentes: