REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Diez 2010
Año 200º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005185

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.374.263.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital), y Estado Miranda en fecha 08 de Septiembre de 1965, bajo el N°:85, Tomo: 37-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA MOYA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:131.837.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.374.263, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el ciudadano JESUS ALBERTO MIJARES BORJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:135.349, y por la demandada en la presente causa, empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital), y Estado Miranda en fecha 08 de Septiembre de 1965, bajo el N°:85, Tomo: 37-A., debidamente representada por la ciudadana MARIA EUGENIA MOYA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:131.837, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.F 243.911,28 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por el referido ciudadano JOSE GREGORIO RONDON FIGUEROA, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (39) al (43), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de la representante legal de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

3°) Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Publíquese y regístrese.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

EL Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
EL Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.