REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001521
PARTE OFERENTE: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, GAISKALE CASTILLEJO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, TABAYRE RIOS, MANUEL ALFREDO RINCON, ANGEL MELENDEZ, MARIA EUGENIA MOYA, SEBASTIAN NASTARI, CLARISSA STUYT y EUNICE GARCIA IPSA Nos:44.752, 44.094,56.508, 77.304, 90.892,91.871, 71.805,111.339, 131.837,139.521,139.520 y 112.018
PARTE DE OFERIDA: LUIS ALBERTO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.690.018.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Trece (13) de Diciembre de 2010, fue presentado una diligencia por la ciudadana EUNICE GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:112.018, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa, empresa GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual desiste de la presente procedimiento, el cual fue incoado por la dicha empresa, en contra de la ciudadano LUIS ALBERTO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.690.018. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el poder consignado por apoderada judicial de la parte Oferente, en el cual se acredita su representación y sus facultades expresas para desistir, el cual consta en los autos a los folios (04) al (08), este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas a la parte Oferente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2010. Años 151° y 200°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
EL Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

EL Secretario.
Abg. Gustavo Portillo.