NOVENTA Y OCHO (98)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-000577
Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2011, suscrita por el ciudadano abogado CARLOS ROSALES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que no se puede notificar de conformidad con lo previsto en el artículo antes mencionado, pues en el proceso laboral, no esta prevista la figura de defensor ad-litem, lo cual imposibilita la practica de esa modalidad de notificación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Dayana Díaz
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